Indemnizaciones por despido en España, teniendo en cuenta que los derechos y las cantidades pueden variar según el tipo de despido.

Es importante tener en cuenta que esta es información general y que pueden existir excepciones y particularidades dependiendo de cada caso específico.
Nuestros expertos abogados laboralistas especializados en despidos te ayudarán y aseserarán desde el primer momento.

  • Despido improcedente:

El trabajador tiene derecho a una indemnización.
La cuantía de la indemnización depende de la fecha de inicio del contrato:

  • Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
  • Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.

Existe un límite máximo de indemnización equivalente a 24 mensualidades de salario.

  • Despido colectivo (ERE):

En los despidos colectivos, la indemnización se calcula de la misma manera que en el despido objetivo.
Además, se pueden establecer medidas de acompañamiento social, como prejubilaciones o planes de recolocación, dependiendo del acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

  • Despido procedente:

En el caso de un despido procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización, pero puede recibir una compensación por los conceptos pendientes de pago, como salarios o vacaciones no disfrutadas.

  • Despido objetivo:

En el despido objetivo, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
La cuantía de la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
El límite máximo de indemnización es de 12 mensualidades de salario.

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